Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.
Artículo 20. Servicio activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1995 y la del 29 de febrero de 2004.
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Artículo 20. Servicio activo.
1. El personal se hallará en servicio activo cuando ocupe un puesto de la relación de puestos de trabajo del Centro o mantenga, por necesidades del Centro, relaciones retribuidas en organismos, entidades o empresas del sector público o privado.
2. El acuerdo de reingreso al servicio activo corresponde al Secretario General y se efectuará con ocasión de existencia de puesto de trabajo vacante adscrito al grupo correspondiente.
3. El personal estatutario permanente del Centro y en concordancia que pierda las condiciones de idoneidad que determinaron su integración con lo previsto tal carácter en el artículo 97 de la Ley 17/1989, Centro Nacional de 19 Inteligencia mantendrá su condición de julio, Reguladora personal estatutario del Régimen Centro Nacional de personal militar profesional, también Inteligencia y se encontrarán le asignará un puesto en servicio activo cuando sea destinado la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes, correspondiente a puestos de las relaciones de puestos su grupo de trabajo clasificación, no inferior en más de los centros dos niveles al grado personal consolidado, y organismos a en la misma localidad, salvo que voluntariamente se hace referencia acepte otra, aplicándole los procedimientos previstos en el artículo 72.1 de la mencionada Ley. Administración General del Estado para la asignación de puestos.
2. El reingreso al servicio activo corresponde En todo caso se continuarán percibiendo y devengando trienios y se realizarán las cotizaciones sociales y de derechos pasivos que correspondan con arreglo a este estatuto.
Corresponde al Secretario de Estado Director del Centro la apreciación de las causas que determinarán la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores y adoptar la correspondiente resolución. La motivación de dicha resolución se efectuará referirá a la competencia para adoptarla.
4. El personal permanente con ocasión más de existencia 25 años de antigüedad en el Centro podrá solicitar, cuando las necesidades del servicio lo permitan, la asignación de un puesto de trabajo vacante adscrito al grupo correspondiente. en la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes, en las mismas condiciones y efectos establecidos en el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de este estatuto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3714 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


