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Legislación › Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa.

Artículo 31. Promoción interna.

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Artículo 31. Promoción interna.
1. El personal permanente del y con una antigüedad mínima en el Centro de cinco años tendrá derecho a la promoción interna mediante el acceso a los puestos de trabajo vacantes determinados en el artículo 7.4, 9.d), del grupo inmediatamente superior, siempre que posea la titulación exigida, supere las pruebas que se establezcan para cada caso, en las que se tendrán en cuenta los informes personales, y haya permanecido un mínimo de dos años en puestos asignados al grupo inmediatamente inferior.
En el caso de puestos del grupo C la titulación exigida podrá sustituirse por una antigüedad de diez 10 años en un puesto del grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
A tal efecto, se reservarán hasta el 40 por 100 de las vacantes. En caso de no cubrirse, se incorporarán a los puestos ofertados a los aspirantes de nuevo ingreso.
2. Además el personal permanente del Centro tendrá derecho a la promoción interna mediante su participación en las pruebas a que se hace referencia en el artículo 16.3 siempre que se reúnan los requisitos indicados en el apartado 1 anterior.
3.
El personal que acceda a otro grupo por el sistema de promoción interna podrá conservar, a petición propia, el grado personal que hubiera consolidado en el de procedencia, y el tiempo de servicios prestados en éste este será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en aquél. aquel.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3714 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1995 Texto original Leer

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