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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 20. Delimitación de espacios y recorridos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Delimitación de los viales. espacios y recorridos.
1. Se prohíbe realizar prohíben las competiciones deportivas en el interior de los espacios naturales de protección especial, especial protección, en las reservas nacionales de caza y en las reservas naturales de fauna salvaje.
2. En los demás espacios incluidos
salvaje, salvo en el Plan de espacios caso de interés natural las competiciones deportivas sólo pueden realizarse en carreteras y pistas asfaltadas.
3. No obstante lo establecido en los apartados 1 y 2, los
tramos de enlace no cronometrados cronometrados, que pueden pasar por vías asfaltadas siempre que se trate de viales aptos para la circulación motorizada motorizada, previo informe favorable del órgano gestor del espacio y se cumplan de acuerdo con las condiciones autorizaciones correspondientes.
2. Sin perjuicio
de circulación lo establecido por el apartado 1, los espacios y recorridos autorizados para las competiciones deportivas están delimitados por las autorizaciones preceptivas del departamento competente en materia de medio natural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24. Excepcionalmente, las limitaciones y prohibiciones establecidas por los artículos 6 y 7, pueden no ser aplicables en las competiciones deportivas a las que establece la presente Ley. se refiere el artículo 23 si así lo establecen las autorizaciones correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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