Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 21. Circuitos cerrados.
Artículo 21. Circuitos cerrados.
Las competiciones deportivas que se realicen en circuitos cerrados permanentes deben situarse en terrenos que la normativa urbanística haya destinado expresamente a instalaciones y equipamientos deportivos.


