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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 22. Ruido.

Artículo 22. Ruido.

Deben establecerse por reglamento los niveles máximos admisibles de ruido en las competiciones deportivas y demás condicionantes específicos para salvaguardar los valores naturales de los espacios.

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