Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 22. Ruido.
Artículo 22. Ruido.
Deben establecerse por reglamento los niveles máximos admisibles de ruido en las competiciones deportivas y demás condicionantes específicos para salvaguardar los valores naturales de los espacios.


