Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas.
1. Las competiciones deportivas únicamente se pueden realizarse hacer en circuitos catalogados. Corresponde a las federaciones catalanas de motociclismo y de automovilismo elaborar anualmente el catálogo de circuitos y el calendario de las competiciones previstas, que
2.deben ser aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa audiencia se tienen que enviar al departamento competente en materia de las entidades locales, las comisiones consultivas creadas por la disposición adicional tercera y los titulares medio ambiente el primer trimestre de las carreteras y caminos que resultan afectados. cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 22 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |


