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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de agosto de 1995 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Catálogo de circuitos y calendario de pruebas.
1. Las competiciones deportivas únicamente se pueden realizarse hacer en circuitos catalogados.
2.
Corresponde a las federaciones catalanas de motociclismo y de automovilismo elaborar anualmente el catálogo de circuitos y el calendario de las competiciones previstas, que deben ser aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa audiencia se tienen que enviar al departamento competente en materia de las entidades locales, las comisiones consultivas creadas por la disposición adicional tercera y los titulares medio ambiente el primer trimestre de las carreteras y caminos que resultan afectados. cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
22 de agosto de 1995 Texto original Leer

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