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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 25. Suspensión de las competiciones deportivas.

Artículo 25. Suspensión de las competiciones deportivas.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede suspender provisionalmente pruebas deportivas ya autorizadas o parte de las mismas por circunstancias meteorológicas, incendios u otras causas justificadas. Dicha suspensión puede ordenarse con carácter definitivo si la prueba puede comportar alteraciones sustanciales en el medio natural.

2. La suspensión de las pruebas deportivas debe ser comunicada a las entidades locales y a los titulares a que se refiere el artículo 23.2.

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