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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 26. Retirada del material y reparación del terreno.

Artículo 26. Retirada del material y reparación del terreno.

1. Una vez finalizada la competición deportiva, la entidad organizadora está obligada a retirar en el plazo máximo de siete días todo el material de señalización y protección que se haya instalado para realizar la prueba. La retirada de dicho material debe realizarse bajo el control del respectivo ayuntamiento.

2. El material de señalización debe ser siempre totalmente desmontable. Se prohíbe expresamente usar pintura y clavar carteles indicadores en los árboles para señalizar.

3. La entidad organizadora de la competición está obligada a reparar, en el plazo máximo de treinta días, los daños producidos en las carreteras, pistas y caminos por donde ha transcurrido la prueba.

4. La fianza a que se refiere el artículo 24.3 debe ser devuelta total o parcialmente después que la administración que haya autorizado la competición certifique que no se han producido daños o, si los hubiese habido, que han sido corregidos en parte o en su totalidad.

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