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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Artículo 4. Respeto al medio, bienes y derechos.

Artículo 4. Respeto al medio, bienes y derechos.

La circulación de vehículos debe respetar tanto el medio como los bienes y derechos de los titulares de los terrenos y los derechos de los peatones y usuarios no motorizados, y no debe causar peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas y a los ecosistemas naturales.

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