Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Artículo 5. Identificación.
Artículo 5. Identificación.
De acuerdo con lo que establece la legislación general sobre circulación, los vehículos a motor y los remolques deben ir siempre identificados con placas de matrícula reglamentarias.


