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Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las organizaciones profesionales agrarias y las federaciones catalanas de automovilismo y motociclismo tienen la consideración de entidades colaboradoras a los efectos de aplicación de la presente Ley.

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