Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Se crea en cada comarca una comisión consultiva de acceso motorizado al medio natural formada por representantes de los departamentos implicados, del consejo comarcal, de los ayuntamientos, de los propietarios afectados, por medio de las organizaciones profesionales agrarias, forestales y sectoriales, así como de otras entidades, instituciones o agentes sociales afectados, con el fin de informar de las limitaciones y prohibiciones a las que se refiere el artículo 8.2, del catálogo de circuitos y el calendario de pruebas a los que se refiere el artículo 23 y del inventario comarcal de caminos al que se refiere el artículo 11.
Se modifica por el art. 13 de la Ley 12/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-15005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15005 | Leer | Qué cambió |
| 22 de agosto de 1995 | Texto original | Leer |
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