Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las personas que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones específicas para facilitarles el acceso motorizado al medio natural por necesidades puntuales y previa justificación. Estas autorizaciones pueden comportar la exención de determinadas limitaciones de las establecidas en los artículos 6 y 7, para estas personas y para los acompañantes que sean necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo de Cataluña, acreditadas por la dirección del Consejo Catalán del Deporte, disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural no objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
Se modifica por el art. 75.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se añade por el art. 15 de la Ley 12/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-15005.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-15005 | Leer |
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