Legislación › Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Se establece el plazo de un año para que los consejos comarcales incorporen a los inventarios comarcales de caminos y pistas forestales las autorizaciones o las limitaciones establecidas por el artículo 6.2.
Se añade por el art. 17 de la Ley 12/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-15005.
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