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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 27. Reparación de depósitos instalados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Obligaciones y responsabilidades. Reparación de depósitos instalados.
La propiedad Para la reparación de las instalaciones a que hace referencia los depósitos de combustibles, el titular de la presente ITC será responsable instalación lo notificará al órgano competente en materia de su cumplimiento. industria de la Comunidad Autónoma, haciendo referencia al procedimiento que utilizarán en la reparación.
Dichas instalaciones solamente podrán montarse por El técnico competente, se responsabilizará de la propiedad o por entidades instaladoras correcta ejecución de reconocida solvencia, con personal competente, que tendrá como obligaciones, además la reparación extendiendo un certificado de lo establecido conformidad de la misma.
Para reparación de depósitos enterrados con plástico reforzado, se seguirán las instrucciones dadas
en el artículo 8 del Reglamento, las siguientes: informe UNE 53.991.
a) Controlar los materiales y Una vez finalizada la ejecución reparación, antes de los trabajos que la puesta en servicio del depósito se lleven a cabo.
b) Realizar o hacer realizar
efectuará una prueba de estanqueidad al sistema que garantice la ausencia de fugas en las pruebas exigidas por condiciones normales de funcionamiento de la Reglamentación instalación reparada. Todos los instrumentos utilizados para ello, deben tener la apropiada sensibilidad y normativas vigentes.
c) Emitir o hacer emitir
precisión dentro del intervalo de los certificados pertinentes. valores a medir.
d) Responsabilizarse El sistema utilizado ha de las deficiencias garantizar la detección de ejecución una fuga de las instalaciones que construyan y 100 ml/h.
Esta prueba ha
de los materiales empleados, así como ser autorizada por el órgano competente de su correcta explotación. la Administración y debe ser certificada por un organismo de control.
Las inspecciones oficiales En el supuesto de que puedan realizarse, no eximen en ningún momento a para la empresa del cumplimiento reparación haya de transportarse el depósito sin desgasificar, se deberán cumplir las obligaciones impuestas a la misma normas establecidas en cuanto al estado y conservación el Reglamento Nacional para el Transporte de las instalaciones Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) o, en su caso, por ferrocarril (TPF).
El certificado de conformidad de la reparación
y el certificado de las responsabilidades que puedan derivarse la prueba de todo ello. estanqueidad serán remitidos a la correspondiente Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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