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Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

Artículo 28. Calentamiento del combustible.

Artículo 28. Calentamiento del combustible.

Los productos petrolíferos que por su característica de fluidez precisen en su almacenamiento y manipulación de calentamiento previo, éste se realizará mediante equipos fijos, siendo necesario para su instalación su justificación en el proyecto correspondiente, para ser autorizados.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio. BOE-A-1998-19183.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19183 Leer Qué cambió
26 de febrero de 1995 Texto original Leer

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