Legislación › Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Artículo 28. Calentamiento del combustible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 1995 y la del 9 de agosto de 1998.
Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 28. Accidentes. Calentamiento del
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales y de las obligaciones derivadas de lo previsto en el Real Decreto 886/1980, de 15 de julio; el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, y la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los planes especialessector químico, aprobada combustible.
Los productos petrolíferos que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990, en caso de accidente industrial grave, la empresa dará cuenta inmediata al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, el cual podrá disponer el desplazamiento su característica de personal facultativo que, en el plazo más breve posible, se persone fluidez precisen en el lugar del accidente y tome cuantos datos estime oportunos, que permitan estudiar su almacenamiento y determinar sus causas. En caso de incendio, la empresa informará de las medidas manipulación de precaución adoptadas o que calentamiento previo, éste se prevé adoptar realizará mediante equipos fijos, siendo necesario para evitar su propagación. instalación su justificación en el
En caso de incendio o explosión que hubiera dado lugar a accidentes personales o averías en la instalación, que provoquen la paralización de la industria, el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma dará cuenta inmediata a la Dirección General de la Energía, una vez que se hayan establecido las conclusiones pertinentes,plazo máximo de 15 días. proyecto correspondiente, para ser autorizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-19183 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 1995 | Texto original | Leer |


