Legislación › Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años en la marina mercante y en la pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2002 y la del 3 de julio de 2020.
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Disposición adicional cuarta. Prohibición del trabajo nocturno en la marina mercante de los trabajadores menores de dieciocho años. años en la marina mercante y en la pesca.
A efectos de la prohibición del trabajo nocturno de los trabajadores menores de dieciocho años prevista en el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante y en la pesca, se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7044 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2002 | BOE-A-2002-6472 | Leer |
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