Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
Artículo 87. Establecimiento de sucursales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.
Se modifica el apartado 1.c) y se añade el apartado 3 por el art. 1.19 y 20 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. BOE-A-2003-20330
Se añade el apartado 1.g) por el art. 32.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a la aplicación del apartado 1.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18908 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20330 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2003 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


