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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 87. Establecimiento de sucursales.

Artículo 87. Establecimiento de sucursales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Se modifica el apartado 1.c) y se añade el apartado 3 por el art. 1.19 y 20 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. BOE-A-2003-20330

Se añade el apartado 1.g) por el art. 32.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a la aplicación del apartado 1.g).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20330 Leer Qué cambió
19 de enero de 2003 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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