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Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.

Se suprime el apartado 3 por el art. 1.21 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. BOE-A-2003-20330

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20330 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1995 Texto original Leer

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