Legislación › Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. BOE-A-2004-18908.
Se suprime el apartado 3 por el art. 1.21 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. BOE-A-2003-20330
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18908 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20330 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 1995 | Texto original | Leer |


