Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 312.
Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. BOE-A-2000-544
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-544 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


