LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 312.

Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. BOE-A-2000-544

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-544 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 311 bis Índice Artículo 313 →