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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 313.

Artículo 313.

El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

Se modifica por el art. único. 86 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. BOE-A-2010-9953

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. BOE-A-2007-19879

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-22297

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19879 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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