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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 312.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de febrero de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses dos a tres cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-544 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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