Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 313.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 21 de noviembre de 2007.
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Artículo 313.
1. El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, o a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
2. Con la misma pena será castigado el que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19879 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


