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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 313.

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Artículo 313.
1. El que promoviere determinare o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina emigración de trabajadores a España, o alguna persona a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
2. Con la misma pena será castigado el que,
simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere será castigado con la emigración de alguna persona a otro país. pena prevista en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-19879 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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