Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 332.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 332.
1. El que con grave perjuicio para el medio ambiente que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie recolecte, adquiera, posea o subespecie destruya especies protegidas de flora amenazada silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de cuatro seis meses a dos años o multa de ocho a 24 meses. veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


