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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 332.

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Artículo 332.
1. El que con grave perjuicio para el medio ambiente que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie recolecte, adquiera, posea o subespecie destruya especies protegidas de flora amenazada silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de cuatro seis meses a dos años o multa de ocho a 24 meses. veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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