Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 384.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 2 de diciembre de 2007.
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Artículo 384.
Será El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con las penas la pena de prisión de uno tres a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años, el que, o con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la conducta descrita en el artículo 381. comunidad de treinta y uno a noventa días.
Cuando no Las mismas penas se haya puesto en concreto peligro impondrán al que realizare la vida conducción tras haber sido privado cautelar o la integridad de las personas, la pena de prisión será definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de uno a dos años, manteniéndose el resto motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de las penas. conducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


