Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 384.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2007 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas La misma pena se impondrán impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


