Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 385.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 2 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 385.
El vehículo Será castigado con la pena de prisión de seis meses a motor dos años o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito beneficio de la comunidad de diez a los efectos del artículo 127 cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de este Código. alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


