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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 2 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 385.
El vehículo Será castigado con la pena de prisión de seis meses a motor dos años o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en el artículo anterior, se considerará instrumento del delito beneficio de la comunidad de diez a los efectos del artículo 127 cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de este Código. alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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