Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 422.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 422.
Lo dispuesto La autoridad o funcionario público que, en los artículos precedentes será también aplicable a los jurados, árbitros, peritos, provecho propio o cualesquiera personas de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que participen le fueren ofrecidos en el ejercicio de consideración a su cargo o función, incurrirá en la función pública. pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


