Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 423.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 423.
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a las autoridades los jurados, árbitros, peritos, administradores o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos. interventores designados judicialmente, o
2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridadesfuncionarios públicos, serán castigados con la pena a
inferior en gradola prevista cualesquiera personas que participen en el apartado anterior. ejercicio de la función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


