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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 423.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 423.
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a las autoridades los jurados, árbitros, peritos, administradores o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos.
2. Los que atendieren las solicitudes de las autoridades
interventores designados judicialmente, o funcionarios públicos, serán castigados con la pena
inferior en grado
a la prevista cualesquiera personas que participen en el apartado anterior. ejercicio de la función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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