Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 423.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 13 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 423.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


