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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 423.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 13 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 423.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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