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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 625.

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Artículo 625.
1. Serán castigados con la pena de arresto localización permanente de uno dos a seis fines de semana 12 días o multa de uno 10 a veinte 20 días los que intencionadamente causaren causaran daños cuyo importe no exceda de cincuenta mil pesetas. 400 euros.
2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de valor histórico, artístico, cultural o monumental. este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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