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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 109. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Prohibiciones.
Los miembros de la junta de gobierno de las entidades mancomunadas están sujetos a las mismas prohibiciones previstas en este Reglamento para los miembros de la junta directiva de las mutuas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 BOE-A-2010-654 Leer

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