Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 113. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013.
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Artículo 113. Financiación.
1. Los recursos económicos necesarios para atender al sostenimiento y funcionamiento de la entidad estarán constituidos por: (Derogado)
a) Aportaciones de las mutuas partícipes, con cargo a sus respectivos presupuestos.
b) Rendimientos derivados del desarrollo de su actividad ordinaria.
c) Cualquier otra que resulte legalmente procedente.
2. Los indicados recursos económicos y los bienes y derechos en que se materializan forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos a la entidad para la gestión de la actividad que constituye su objeto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | BOE-A-2010-654 | Leer |


