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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 113. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 27 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113. Financiación.
1. Los recursos económicos necesarios para atender al sostenimiento y funcionamiento de la entidad estarán constituidos por:
a) Aportaciones de las mutuas partícipes, con cargo a sus respectivos presupuestos.
b) Rendimientos derivados del desarrollo de su actividad ordinaria.
c) Cualquier otra que resulte legalmente procedente.
2. Los indicados recursos económicos y los bienes y derechos en que se materializan forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y están adscritos a la entidad para la gestión de la actividad que constituye su objeto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 BOE-A-2010-654 Leer

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