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Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 1. Normas reguladoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Normas reguladoras.
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social atribuida en el apartado 1 del artículo 67 y en la disposición adicional las disposiciones adicionales undécima y trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a las Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social (en adelante Mutuas), adelante, mutuas), se regirá por las normas del presente Reglamento y de este reglamento y sus disposiciones de aplicación y desarrollo, sin perjuicio de atenerse a las restantes normas de la referida Ley ley y a las disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-5650 Leer Qué cambió
1 de julio de 1998 BOE-A-1998-14283 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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