Legislación › Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 86. Formalización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2004 y la del 11 de septiembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 86. Formalización.
1. La relación del trabajador por cuenta propia con la mutua, resultante del ejercicio de la opción o de la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales por invalidez y muerte y supervivencia, a que se refiere refieren, respectivamente, el apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo anterior, 85, se formalizará mediante la suscripción del correspondiente "documento ''documento de adhesión", adhesión'', en el que se recogerán los derechos y obligaciones de del trabajador por cuenta propia y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
2. La opción cobertura opcional u obligatoria a que se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo anterior 85 se formalizará en un anexo al "documento ''documento de adhesión" adhesión'' para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal, establecido en el artículo 75.1, en el que se recogerán los derechos y obligaciones del trabajador y de la mutua, así como la fecha y hora en que nazcan y se extingan sus efectos.
3. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e Inmigración se establecerán los correspondientes modelos de "documento ''documento de adhesión" adhesión'' y de anexo previstos en el apartado anterior. los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14777 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2004 | BOE-A-2004-5650 | Leer |


