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Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 15. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 19 de marzo de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco cuatro años a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años, cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1998 En vigor BOE-A-1998-4618 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

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