Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 15. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 19 de marzo de 1998.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 15. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco cuatro años a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cinco años, cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-4618 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


