LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.

Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.

1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.

2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. BOE-A-2011-11264.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11264 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1995 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Disposición adicional primera →