Legislación › Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1995 y la del 2 de julio de 2011.
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Artículo 16. Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas.
1. En los recintos aduaneros, el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo, vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
2. Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11264 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


