Legislación › Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Artículo 13. Medidas excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1995 y la del 26 de junio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Medidas excepcionales.
1. Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en un área de distribución natural, las Administraciones públicas competentes podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, cuando el fin de ello sea:
a) Proteger la fauna y flora silvestres y conservar los hábitats naturales.
b) Evitar daños graves, en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad.
c) En beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente.
d) Para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de las plantas.
2. Por las Comunidades Autónomas se podrá e) Para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las Comunidades Autónomas correspondientes autoridades competentes, de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el anexo IV.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-15063 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


