Legislación › Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras).
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Disposición adicional quinta.
Se declaran a extinguir las plazas de ATS y Médicos los funcionarios técnicos del Cuerpo de Funcionarios Técnicos Estado al Servicio servicio de la Sanidad Local transferidos Local, transferidas a la Comunidad Valenciana mediante Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, e integradas en los Equipos de Atención Primaria. El personal interino que actualmente las ocupa permanecerá desempeñando sus funciones con la obligación de participar en las convocatorias que para Equipos de Atención Primaria se convoquen en la Comunidad Valenciana.
Estas plazas tendrán, a partir de este momento, la condición de no ofertables y se amortizarán en el momento que cese el titular o funcionario interino que la desempeña. En ningún caso, los funcionarios interinos poseerán la titularidad de la plaza, en tanto no accedan a ésta por el procedimiento reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-8203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | Texto original | Leer |
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