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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 34.

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Artículo 34.
1. Los Consejeros generales Generales representantes de las Corporaciones municipales, Municipales, en cuyo término tenga abierta oficinas operativas la entidad, Entidad, serán designados directamente por las propias Corporaciones, en función del volumen de recursos captados en cada municipio.
La designación por cada Corporación municipal Municipal de los Consejeros generales Generales que les correspondan se realizará teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. proporcionalidad y de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.
2. En ningún caso una Corporación municipal Municipal podrá absorber un número de Consejeros generales Generales superior al 25 por 100 ciento de los Consejeros totales de este grupo.
3. Las Corporaciones municipales Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar Consejeros generales Generales en esta última.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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