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Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 3 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
1. La Asamblea General será convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince 15 días. La convocatoria que será comunicada a los Consejeros generales Generales y, en su caso, a los cuotapartícipes, con indicación, al menos, de la fecha, hora y lugar de reunión y orden del día, así como día y hora de reunión en segunda convocatoria, será publicada, con una antelación de al menos quince días en el «Diario Diario Oficial de Extremadura» Extremadura y en el «Boletín Boletín Oficial del Estado», Estado, cuando tenga abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas Comunidad Autónomas, y en dos de los periódicos de mayor difusión de la región. Una vez aprobada el acta se remitirá a todos los Consejeros generales Generales en el plazo máximo de un mes.
2. La Asamblea General precisará, para quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su válida constitución, la asistencia caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el 50 por ciento de la mayoría los derechos de sus miembros voto, siendo precisos para la constitución en primera segunda convocatoria y al menos una cuarta parte de los mismos en segunda. No se admitirá mismos. Los consejeros generales no podrán estar representado representados por otro Consejero consejero o por tercera persona, persona sea física o jurídica.
3. Con carácter general, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en lo previsto en la letra f) del artículo 40 y en los supuestos previstos en los apartados b) y b), c) y h) del artículo 30, en estos últimos se requerirá, en todo caso, la asistencia de consejeros generales y, en su caso cuotapartícipes, que representen la mayoría de los miembros, derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
4. Los acuerdos de las Asambleas Generales se harán constar en acta. Esta será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo máximo de diez 10 días, por el Presidente y dos Interventores interventores nombrados al electo efecto por la Asamblea General. Los acuerdos recogidos en las actas se considerarán válidamente adoptados a partir de la fecha de su aprobación.
5. Cada Sin perjuicio de los derechos que correspondan a los cuotapartícipes, cada Consejero general General tendrá derecho a un voto, otorgándose voto de calidad a quien presida la reunión. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, Generales, incluidos los disidentes y ausentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3178 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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