Legislación › Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 53.
Los Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los mismos supuestos que se relacionan en el artículo 40 para los Consejeros Consejeros/as generales y por incurrir en las incompatibilidades previstas en el artículo 51 de esta Ley.
'Igualmente, Igualmente, cesarán por sanción de separación del cargo acordada previo expediente administrativo incoado con las formalidades legales por autoridad competente y por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones en la Caja.
El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración será irrevocable siendo de aplicación las mismas salvedades previstas para los/las Consejeros/as Generales en el artículo 40 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3178 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


