Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 106. Control y régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1995 y la del 26 de septiembre de 2010.
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Artículo 106. Disposiciones generales. Control y régimen sancionador.
De conformidad con 1. El régimen de inspección, control y medidas cautelares, será el previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio.
2. En caso de incumplimiento de lo establecido dispuesto en el artículo 107 presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 25/1990, las infracciones 8/2003, de 24 de abril, en materia la Ley 29/2006, de medicamentos veterinarios serán objeto 26 de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento, julio, y, en su caso, en otras normas especificas de aplicación, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


