LexTotal

Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1995 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.
La utilización y prescripción de productos estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales, a internacionales y en la normativa especial sobre dichos productos y sustancias y a las normas especiales que se dicten respecto específica de los medicamentos veterinarios que las contengan. Su prescripción deberá realizarse por veterinario, mediante receta que será especial en los casos y formas reglamentariamente establecidos. mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14657 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1995 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →