Legislación › Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1995 y la del 26 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 42. Estupefacientes y psicotropos.
La utilización y prescripción de productos estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los medicamentos veterinarios se ajustará a lo establecido en los convenios internacionales, a internacionales y en la normativa especial sobre dichos productos y sustancias y a las normas especiales que se dicten respecto específica de los medicamentos veterinarios que las contengan. Su prescripción deberá realizarse por veterinario, mediante receta que será especial en los casos y formas reglamentariamente establecidos. mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14657 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


