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Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

Artículo 19. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 13 de septiembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Infracciones.
1. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 de este Real Decreto, así como el incumplimiento de los plazos establecidos para las mismas, constituyen infracciones tributarias simples, de acuerdo con lo señalado en el artículo 78 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el artículo 83 de la citada Ley.
2. Cuando el impuesto se exija en régimen de autoliquidación, la falta de ingreso de la cuota correspondiente, en el plazo señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente Real Decreto, se tipificará y sancionará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-21555 Leer Qué cambió
9 de marzo de 1995 Texto original Leer

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