Legislación › Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Artículo 20. Solicitud de delegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 1995 y la del 1 de septiembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 20. Solicitud de la delegación.
Las entidades a que se refiere el artículo 22.1 apartado 1 del presente Real Decreto, artículo 22 de este real decreto, que deseen asumir la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán solicitar expresamente la delegación de dichas competencias antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquél aquel en que haya de surtir efecto la referida delegación. A delegación.A tal fin fin, deberán adoptar el oportuno acuerdo y presentar la correspondiente solicitud ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva dentro del plazo indicado.
Las Diputaciones diputaciones provinciales, Cabildos cabildos o Consejos insulares consejos insulares, comunidades autónomas y Comunidades Autónomas otras entidades reconocidas por las leyes harán constar expresamente en la solicitud de delegación de competencias los términos municipales de su ámbito territorial en los que vayan a desarrollar las funciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17108 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 1995 | Texto original | Leer |


