Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer despachos departamentos delegados o sucursales en distintas localidades, debiendo la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. Reglamento, distinto del titular de la oficina principal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-512 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-21874 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


