LexTotal

Legislación › Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 106. Establecimiento de sucursales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1995 y la del 13 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Establecimiento de sucursales.
Los detectives privados podrán establecer despachos departamentos delegados o sucursales en distintas localidades, debiendo la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento. Reglamento, distinto del titular de la oficina principal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-512 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21874 Leer Qué cambió
11 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 105 Índice Artículo 107 →